Las primas de seguros están exentas de IVA, pero eso no quiere decir que no estén sometidas a otras tasas y recargos.
El Impuesto de Valor Añadido, o más conocido como el IVA, es un tributo indirecto que se aplica en España desde 1986 y que afecta a la mayoría de los productos y servicios que adquirimos: comida, ordenadores, móviles, muebles, entradas de conciertos, billetes de transporte público, etc. Esto supone que, al comprar algo, paguemos el precio base que tiene ese bien más el porcentaje de IVA que se le aplica.
Pero por todas las transacciones comerciales que realizamos no debemos pagar este impuesto. Algunas operaciones están exentas del IVA, como las de seguro, reaseguro y capitalización, tal y como establece el artículo 20 de la Ley 37/1992.
Por tanto, al contratar un seguro no tenemos que pagar el IVA, pero sí otras tasas que ya están incluidas en su precio final, como el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros.
El IPS, vigente en España desde 1997, es un impuesto indirecto estatal que afecta a la mayoría de los seguros de España. Desde el 1 de enero de 2021 supone un incremento del 8% de la prima neta de la póliza (antes de esa fecha era del 6%).
Están exentos del IPS los seguros sociales obligatorios y colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los Planes y Fondos de Pensiones, los seguros de Vida (exceptuando las garantías complementarias), los Planes de Pensiones, los seguros agrarios combinados, el seguro de transporte internacional de mercancías y viajeros, y de buques y aeronaves (excepto los de navegación o aviación privada de recreo), los seguros de Caución y de Crédito a la exportación y las operaciones de reaseguro.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una institución pública dependiente del Estado que se encarga de asegurar determinados riesgos extraordinarios que las aseguradoras no cubren (terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, riadas, terrorismo, etc.). Además, se ocupa de aquellas indemnizaciones de automóviles en las que el vehículo causante del siniestro se desconoce, es robado o no cuenta con un seguro. Y algo que mucha gente desconoce es que también cubre la Responsabilidad Civil de un usuario que haya sido rechazado por varias compañías aseguradoras.
Esta institución puede realizar todas estas actividades gracias, entre otras cosas, a las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros que las aseguradoras aplican a las primas de las pólizas de Vida y No Vida. Estas tasas no tienen una cuantía fija, varían en función del tipo de seguro. Así, podemos encontrar los siguientes recargos:
- El recargo para la cobertura de riesgos Extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas.
- El recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, pérdidas pecuniarias.
- El recargo en el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.
- El recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
El recargo para la liquidación de entidades aseguradoras se aplica a todos los seguros de España. Supone un recargo del 0,15% de la prima neta anual. Este tributo existe para garantizar la protección del asegurado en el caso de que la compañía aseguradora tenga problemas económicos y no pueda asumir las indemnizaciones de siniestros, los sueldos de sus empleados, los pagos a proveedores, etc. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros se encargaría de liquidar a la compañía y cubrir esos gastos.